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miércoles, 21 de noviembre de 2012

Si te piensas casar…, cuidado con los espabilados/as que te pueden hacer un agujero¡¡¡

Hoy ha estado en nuestro despacho una mujer que se va a casar el mes próximo. Nos dice que el novio le insiste que lo mejor para ellos es casarse bajo el régimen de bienes gananciales, ya que los dos son funcionarios, tienen salarios muy parecidos, y que por lo tanto no sería perjudicial para ninguno de los dos, ya que todo lo que se hiciera de patrimonio durante el matrimonio, en caso de divorciarse, se lo atribuirían al 50%. La novia nos pregunta si casándose en bienes gananciales, es lo más justo para los dos, tal como le propone su novio. Le digo que en principio con los datos que me da, efectivamente no saldría ninguno de los dos perjudicados en caso de producirse una ruptura… pero que de todas formas, necesito más información para evaluar el caso, y le pregunto si alguno de los dos tiene algún bien privativo -piso de soltero, algún bajo comercial, o algún dinero ahorrado, alguna empresa…- Ella me dice que sí, pero que le habían dicho que los bienes que acababa de recibir de la herencia de su padre eran privativos, y que por lo tanto nada influiría a la hora de elegir el régimen económico por el cual se regiría su futuro matrimonio, ya que en caso de que se produjese el divorcio, serían únicamente suyos. Le digo que efectivamente, los bienes recibidos en una herencia serían privativos suyos, pero los frutos, rentas o intereses que generan los bienes privativos durante el matrimonio serían de la sociedad de gananciales. Le pregunto por la situación de los bienes que ha recibido de la herencia y me contesta que están alquilados, tanto el piso como el bajo comercial, por una renta 1.100 € y 2.500 €, respectivamente. Además me dice que tiene unos ahorros “x”. Respecto al novio, me dice ella, que no tiene ningún bien privativo a día de hoy.

Ahí está la pequeña trampa que le pretendía tender su novio, ya que si bien es cierto que los bienes heredados son bienes privativos de la persona que recibe la herencia, sin embargo los frutos, rentas o intereses que generen dichos bienes privativos durante el matrimonio serán de la sociedad de gananciales. Entonces en este caso, en el supuesto que al día de mañana se divorciasen, y estuviesen casados en bienes gananciales, el novio –futuro marido- se vería más beneficiado del patrimonio que se hiciese a cargo de la sociedad de gananciales, en donde ella claramente aportaría muchísimo más que él, ya que al salario que ganan los dos, que es prácticamente el mismo, tendríamos que sumarle todos las rentas, frutos o intereses de los bienes privativos –alquileres, intereses de las cuentas privativas…-. Si bien es cierto, que tendríamos que descontar los gastos de administración y mantenimiento ordinarios de dichos bienes privativos, ya que son a cargo de la sociedad de gananciales. Si por el contrario toma la decisión de casarse bajo el régimen de separación de bienes, esos frutos, rentas o intereses que generan los bienes privativos, serían única y exclusivamente de la mujer.

Conclusión, en este caso, claramente se vería beneficiado el novio –futuro esposo-, respecto a la novia –futura mujer- si se casasen en bienes gananciales. Yo le aconsejé, personalmente, que lo hiciese en separación de bienes.


Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones

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