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martes, 6 de noviembre de 2012

¿Qué sucedería si el beneficiario de la pensión compensatoria contrae un nuevo matrimonio?



Cada vez hay más personas que vienen al despacho preguntándonos si habría alguna posibilidad de extinguir o reducir la pensión compensatoria de su ex mujer/marido, alegando que ha contraído nuevo matrimonio con otra persona y que por ende se está beneficiando de dicha pensión no sólo su ex, sino también su actual marido/mujer.

Nuestra respuesta no puede ser más contundente: extinción de la misma. Es más, también se extinguiría cuando se fuese a vivir maritalmente con otra persona de forma habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar, incluyéndose la convivencia homosexual.

Ej. José y Nuria se divorcian, y como consecuencia de dicha disolución matrimonial, Nuria es la persona que sufre un desequilibrio económico de la relación y el juez le concede una pensión compensatoria de 600€ al mes. Nuria se vuelve a casar –o se va a vivir de forma habitual…-, esta vez con Pedro. A partir de ese momento, José podrá reclamar la extinción de dicha pensión.

¿Y si fuese el deudor de la pensión compensatoria el que contrae un nuevo matrimonio?

En estos casos no sucedería nada con respecto a la pensión compensatoria. La deberá seguir pagando al beneficiario –ex cónyuge- de dicha pensión. En el ejemplo anterior, si el que se vuelve a casar es José, no va a influir en el pago de la pensión compensatoria que le está abonando a Nuria.


Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones 

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