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lunes, 19 de noviembre de 2012

¿Cuál es la legítima de los hijos y descendientes en una herencia?

 Constituyen la legítima de los hijos y descendientes –nietos, bisnietos…-, las 2/3 partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos –padre o madre- disponer de una parte de las dos que forman parte de la legítima –es decir, de 1/3 -, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

El tercer tercio será de libre disposición, es decir, el testador se lo podrá dejar a quien quiera, un hijo, a su cónyuge, a su hermano, a un amigo, a un desconocido…-.

Ej. El padre –Juan- instituye como herederos por partes iguales a sus 3 hijos –Pedro, Ana y Samuel-. Si el total de la herencia asciende a 600.000 €, a cada uno de ellos le corresponderá 200.000 €.

Ahora bien, el padre pudo haber dispuesto del tercio de mejora a favor de un hijo en concreto –ej, Pedro-, porque que le caía mejor, o consideraba que le cuidaba más que los otros hijos o porque simplemente lo consideró oportuno, entonces en este caso la repartición sería la siguiente: Si la herencia asciende a 600.000 €, el tercio de mejora sería de 200.000 €, por lo que Pedro heredaría 333.333 € y los otros dos hijos, Ana y Samuel 133.333 € cada uno.

 El padre también podría disponer del tercio de libre disposición a favor de alguien en concreto. Imaginemos que también quisiera beneficiar a su hijo Pedro. La repartición en este caso sería la siguiente: Si la herencia asciende a 600.000 €, Pedro recibiría 466.666 €, Ana 66.667 y Samuel también recibiría otros 66.667 €.

 
Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones

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