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Abogados especilialistas

jueves, 22 de noviembre de 2012

Qué pasaría con la titularidad de una vivienda que pertenece a uno solo de los cónyuges en propiedad antes de casarse y se va a usar como domicilio familiar?

            El otro día me vino un cliente con una pequeña gran duda. Se iba a casar en unos meses y le estaba dando vueltas al régimen económico matrimonial que debería pactar con su novia. Tenía una vivienda que compró hace 14 años, con el consiguiente préstamo hipotecario que aún no había terminado de pagar. Mi cliente y su novia habían decidido establecer el domicilio familiar del futuro matrimonio en dicha vivienda. La pregunta que nos hacía era la siguiente: ¿qué pasaría con la propiedad de su vivienda privativa si algún día se divorciaba?

En estos casos, va a depender del régimen económico matrimonial que escoja: si el matrimonio se rige por bienes gananciales, en el supuesto de que se divorciase, su vivienda privativa dejaría de ser 100% suya, ya que se generaría una copropiedad entre él y la sociedad de gananciales, en donde mi cliente sería titular del porcentaje que hubiese pagado anteriormente a casarse y la sociedad de gananciales del resto. Ej.: Si mi cliente pagó de soltero el 75% de dicha vivienda, y el otro 25% lo pagó la sociedad de gananciales, esos serían los porcentajes del piso que tendría cada una de las partes.

Sin embargo, si el matrimonio se rige por el régimen económico de separación de bienes, el 100% de la vivienda sería siempre de mi cliente. Ahora bien, la mujer tendría un derecho de crédito contra el marido si contribuyó a pagar la hipoteca. Ej. Si se casan en separación de bienes, y la hipoteca mensual es de 600 €, si la pagan al 50% cada uno de ellos, la propiedad seguiría siendo 100% del marido pero la mujer tendría un derecho de crédito por todas las cantidades pagadas, es decir el marido le tendría que devolver dicho dinero con la correspondiente actualización.

Distinto sería el supuesto en que la vivienda estuviese pagada íntegramente antes de casarse, que no es el caso de mi cliente, ya que en estos casos da igual el régimen económico que escojan ya que no se alteraría para nada la titularidad de la vivienda.

Respecto a la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, en caso de divorcio, me remito a las conclusiones expuestas en otro comentario publicado en mi blog.


Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista de Familia y Sucesiones

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