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Abogados especilialistas

martes, 11 de septiembre de 2012

SEPARACIÓN MATRIMONIAL


¿Qué sucede con respecto a los derechos hereditarios de las partes, una vez que se haya dictado la sentencia de separación o divorcio?

El marido pierde los derechos hereditarios respecto a la mujer, y viceversa. Es decir, el cónyuge viudo tiene un derecho de usufructo sobre parte del patrimonio del cónyuge muerto. Para que el cónyuge viudo obtenga ese derecho de usufructo, es preciso que los cónyuges no se encuentren separados –de hecho o de derecho- o divorciados en el momento de abrirse la sucesión, salvo que si lo estaban posteriormente se hubieran reconciliado. Dependiendo con quién herede, tendrá más o menos porcentaje sobre los bienes del causante, así, pej, si hereda él sólo, tendría derecho al usufructo de 2/3 de la herencia; si coincide en vida con hijos o descendientes –nietos…-, tendrá exclusivamente el usufructo de 1/3; si el cónyuge viudo coincide en la herencia de su cónyuge con los padres o ascendientes –abuelo…- del fallecido, su cuota usufructuaria sería de ½ de la herencia.
 
 
En caso de que se haya producido la separación o divorcio, ¿qué sucedería con los derechos sucesorios de los hijos?
 
Nada, ya que los hijos seguirían manteniendo los derechos sucesorios con respecto a sus progenitores.

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