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Abogados especilialistas

martes, 19 de febrero de 2013

¿Cuándo es nulo un matrimonio?

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1º. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. (Ej. Que se demuestre que en el momento de prestar el consentimiento, una de las partes o las dos, estuvieran bajo los efectos del alcohol, o de las drogas o, que le faltase la aptitud mental para consentir –locos…-  También se da, en los casos del denominado matrimonio de conveniencia –Ej. un extranjero se casa con un español, única y exclusivamente con el objetivo de conseguir los papeles.

2º. El matrimonio celebrado entre las personas que no pueden contraerlo (Ej. el matrimonio entre el padre y la hija, o entre personas casadas…).

3º. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos. (Ej. Juan y Mónica se casan delante del Juez, pero sin la intervención de los testigos, o con la intervención de un solo testigo o con dos, pero menores de edad).

4º. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. (Ej. La esposa le hizo creer al marido que aún estaba en edad de engendrar hijos; o que el marido hubiese ocultado la impotencia, la homosexualidad…)

5º. El contraído por coacción o miedo grave. (Ej. Que el hombre amenace a la mujer con matar a su padre si no se casa con él).

            ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del matrimonio?
                                   
Los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo excepciones.

            ¿Qué efectos produce la nulidad del matrimonio?

La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente-es de buena fe.

La nulidad del matrimonio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos. En la sentencia de la nulidad matrimonial se regularán las relaciones de los hijos con los padres, es decir, el juez debe decidir acerca de:

. A quien le corresponde el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores

. A quién debe atribuir la guarda y custodia de los hijos menores (de forma exclusiva a un progenitor, repartida, compartida o a favor de un 3º).

. Determinar el régimen de comunicaciones y estancias de hijos con el progenitor no custodio.

. Establecer, en su caso, de un régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.

. Atribuir el uso de la vivienda y ajuar familiar.

. Establecer la pensión alimenticia a favor del hijo.

. Fijar una indemnización para el cónyuge que hubiese actuado de buena fe, etc.


Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones