La mayoría de las personas que acuden a nuestro despacho solicitando información para poner remedio a su crisis matrimonial, lo primero que nos comentan es que quieren separarse de su marido/mujer. Cuando le preguntamos si saben que diferencia existe entre el divorcio y la separación, el 95% de los mismos, cambian de opinión y nos dicen que lo que realmente quieren es divorciarse y no separarse. Por lo tanto, para que más o menos quede claro la diferenciación existente entre el divorcio y la separación judicial, haremos unas pequeñas puntualizaciones sobre los mismos:
- Ya no hace falta separarse previamente para disolver el matrimonio mediante el divorcio, como sucedía años atrás. Los únicos requisitos que son necesarios para disolver el matrimonio por medio del divorcio son:
a. Que haya voluntad por parte de al menos uno de los dos cónyuges (puede ser de los dos o de uno sólo).
b. Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- Con el divorcio se disuelve el matrimonio válidamente contraído, quedando extinguido el vínculo matrimonial. En este caso, por lo tanto, una vez divorciados pueden volverse a casar con otras personas. Ej. Manuel y Lorena se casan. A los 5 meses deciden divorciarse. Una vez divorciados, tanto Manuel como Lorena, pueden volver a casarse con quien quieran, ya que pasarían a ser libres.
También cabe la posibilidad de que ambas partes se reconcilien y vuelvan a casarse entre ellos. Es decir, que pasados 3 años, Manuel y Lorena decidan volver a contraer matrimonio entre sí. En este caso, la diferencia que existiría con respecto a la separación judicial, es que una vez que se reconciliasen se tendrían que volver a casar, ya que con el divorcio se disolvió el matrimonio, cosa que no sucedería si hubiese una separación judicial, ya que en este caso el vínculo matrimonial se mantiene.
- La separación judicial matrimonial suspende el vínculo matrimonial, manteniendo subsistente el matrimonio. (Es decir, cónyuges no pueden contraer un nuevo matrimonio, ya que siguen casados). Ej. Juan y María se casan. A los 6 años deciden separarse judicialmente. En este caso, Juan y María siguen siendo cónyuges, lo único que sucede es que hay una suspensión –no una extinción- del vínculo matrimonial.
Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Derecho de Familia y Sucesiones
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