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Abogados especilialistas

jueves, 31 de enero de 2013

¿Qué personas no pueden contraer matrimonio?


1º. Los menores de edad no emancipados.

2º. Los que estén ligados con vínculo matrimonial (Ej. Los casados no pueden volver a contraer matrimonio mientras no hayan disuelto por divorcio o declarado nulo el anterior matrimonio. En España está prohibida la bigamia).

Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

1º. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (Ej. El abuelo con la nieta, la madre con el hijo…)

2º. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. (Ej. El tío con la sobrina…).

3º. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. (Ej. Juan y Mónica están casados. Pedro es amante de Mónica. Pedro mata a Juan para casarse con Mónica. Si condenan a Pedro por haber matado a Juan, Pedro no se podría casar con Mónica).

¿Cabe dispensa en algún caso?

El Ministerio de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior. (Es decir, en el ejemplo anterior, Pedro podría solicitar al Ministerio de Justicia que le dejase casar con Mónica, pese a la prohibición legal existente).

El juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los 14 años. (Ej. la sobrina podría solicitar al juez que le deje casarse con su tío, siempre que haya una justa causa).


Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones


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