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Abogados especilialistas

domingo, 30 de diciembre de 2012

Abogado especialista en Herencias y Familia –Divorcios, separaciones…-

  

  La semana pasada, un cliente, al cual le habíamos llevado su divorcio, acude al despacho para que le llevásemos su despido. Cuando le dijimos que esa especialidad en concreto no la llevábamos en el despacho, ya que estábamos especializados en herencias y divorcios, no lo entendía.  Nosotros le dijimos que debería acudir a un despacho especializado en derecho laboral, para que su asunto se lo llevasen con la máxima garantía de éxito. Repetía, una y otra vez, que confiaba mucho en nosotros y que si éramos abogados no entendía por qué no le podíamos llevar su despido. La explicación que le tuvimos que dar fue la siguiente: En derecho, al igual que en medicina, hay muchas especialidades; hay abogados especialistas en derecho laboral, en derecho penal, en derecho administrativo, en derecho de familia…; y  en medicina hay médicos especialistas en traumatología, neurología,  psiquiatría, dermatología… Así, cuando tenemos un problema de piel acudimos a un médico especialista en dermatología, si nos rompemos una pierna nos vamos a un traumatólogo, y si tenemos problemas psiquiátricos a un médico especialista en psiquiatría… Sin embargo, cuando tenemos algún problema jurídico, por regla general, acudimos a cualquier abogado, sin saber si es especialista en el caso concreto que queremos solucionar. Y eso es un craso error, ya que dependiendo del asunto a tratar, deberíamos escoger un abogado de la especialidad correspondiente, así si es un despido, deberíamos acudir a un abogado especialista en derecho laboral, si es un homicidio deberíamos ir a un abogado penalista o, si por ejemplo queremos divorciarnos o queremos liquidar una sociedad de bienes gananciales deberíamos acudir a un abogado especialista en derecho de Familia. Lo que nunca deberíamos hacer es acudir a un abogado generalista, ya que hay que desconfiar de aquellos profesionales que llevan asuntos de todo tipo –penales, civiles, laborales…- dado que es imposible saber de todo, al igual que nunca acudiríamos a un médico generalista para solucionar un problema psiquiátrico.  
 
Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones
                                         

                                         

jueves, 27 de diciembre de 2012

¿Puedo desheredar a un hijo?

Aunque no es una pregunta que nos hagan de forma habitual en nuestro despacho, de vez en cuando nos preguntan por la posibilidad de poder desheredar a un hijo. Nosotros le contestamos que sí que pueden hacerlo, pero única y exclusivamente por las causas tasadas que están reflejadas en el Código Civil. Por lo tanto, las justas causas por las que un padre puede desheredar a un hijo serían las siguientes:

1.- Por haberle negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre que le deshereda.

2.- Por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

3.- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

4.- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

5.- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.- El que, con amenaza, fraude o violencia, impidiere a otro hacer testamento o revocar el que tuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Ahora bien, la desheredación debe realizarse en el testamento, expresando la causa legal en la que se funde y al hijo que pretendes desheredar.

Más información en la www.uchaabogados.es

Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones





martes, 18 de diciembre de 2012

Quiero dejarle lo máximo posible a uno de mis hijos…

Con estas mismas palabras entran al despacho, más de lo que la gente se puede imaginar, padres cabreados con todos sus hijos, a excepción de uno, que es al que le quiere dejar lo máximo posible de su patrimonio, casi siempre por las atenciones que reciben durante alguna enfermedad cuando ya tienen una edad avanzada y no está a su lado su mujer o marido que les cuiden… En estos casos nos preguntan ¿qué podrían hacer para beneficiar al hijo/a que se comporta correctamente con ellos?

Nosotros le aconsejamos que otorgue testamento y que automáticamente le deje al hijo/a que quiere mejorar, el tercio de libre disposición y el tercio de mejora, además de la parte que le corresponda del tercio de legítima.

Así, por ejemplo, si Pedro –el padre- viudo, realizase el testamento tal como le aconsejamos en el despacho, tuviese 3 hijos –Alberto, Juan y María-,  y su patrimonio se cuantificase en 180.000 €, si el hijo/a que se mereciese la mejora fuese por ejemplo María, por ser la persona encargada de atenderle en sus momentos difíciles, la repartición de la herencia, una vez muerto el padre, sería la siguiente: María se llevaría íntegramente el tercio de mejora -60.000 €- y el tercio de libre disposición -60.000 €-, y la parte proporcional del tercio de la legítima estricta -20.000 €-, en total 140.000 €. Sus hermanos, se llevarían única y exclusivamente la parte proporcional de la legítima estricta, es decir Alberto se llevaría 20.000 € y Juan otros 20.000 €.

En el supuesto de que el padre no otorgase testamento, desgraciadamente la persona que se ocupó de él en los momentos críticos, no recibiría ninguna mejora respecto a sus hermanos, es decir, todos sus hijos se repartirían la herencia a partes iguales, por lo tanto se llevarían 60.000 € cada uno de ellos.



Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones