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Abogados especilialistas

jueves, 22 de noviembre de 2012

Qué pasaría con la titularidad de una vivienda que pertenece a uno solo de los cónyuges en propiedad antes de casarse y se va a usar como domicilio familiar?

            El otro día me vino un cliente con una pequeña gran duda. Se iba a casar en unos meses y le estaba dando vueltas al régimen económico matrimonial que debería pactar con su novia. Tenía una vivienda que compró hace 14 años, con el consiguiente préstamo hipotecario que aún no había terminado de pagar. Mi cliente y su novia habían decidido establecer el domicilio familiar del futuro matrimonio en dicha vivienda. La pregunta que nos hacía era la siguiente: ¿qué pasaría con la propiedad de su vivienda privativa si algún día se divorciaba?

En estos casos, va a depender del régimen económico matrimonial que escoja: si el matrimonio se rige por bienes gananciales, en el supuesto de que se divorciase, su vivienda privativa dejaría de ser 100% suya, ya que se generaría una copropiedad entre él y la sociedad de gananciales, en donde mi cliente sería titular del porcentaje que hubiese pagado anteriormente a casarse y la sociedad de gananciales del resto. Ej.: Si mi cliente pagó de soltero el 75% de dicha vivienda, y el otro 25% lo pagó la sociedad de gananciales, esos serían los porcentajes del piso que tendría cada una de las partes.

Sin embargo, si el matrimonio se rige por el régimen económico de separación de bienes, el 100% de la vivienda sería siempre de mi cliente. Ahora bien, la mujer tendría un derecho de crédito contra el marido si contribuyó a pagar la hipoteca. Ej. Si se casan en separación de bienes, y la hipoteca mensual es de 600 €, si la pagan al 50% cada uno de ellos, la propiedad seguiría siendo 100% del marido pero la mujer tendría un derecho de crédito por todas las cantidades pagadas, es decir el marido le tendría que devolver dicho dinero con la correspondiente actualización.

Distinto sería el supuesto en que la vivienda estuviese pagada íntegramente antes de casarse, que no es el caso de mi cliente, ya que en estos casos da igual el régimen económico que escojan ya que no se alteraría para nada la titularidad de la vivienda.

Respecto a la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, en caso de divorcio, me remito a las conclusiones expuestas en otro comentario publicado en mi blog.


Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista de Familia y Sucesiones

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Si te piensas casar…, cuidado con los espabilados/as que te pueden hacer un agujero¡¡¡

Hoy ha estado en nuestro despacho una mujer que se va a casar el mes próximo. Nos dice que el novio le insiste que lo mejor para ellos es casarse bajo el régimen de bienes gananciales, ya que los dos son funcionarios, tienen salarios muy parecidos, y que por lo tanto no sería perjudicial para ninguno de los dos, ya que todo lo que se hiciera de patrimonio durante el matrimonio, en caso de divorciarse, se lo atribuirían al 50%. La novia nos pregunta si casándose en bienes gananciales, es lo más justo para los dos, tal como le propone su novio. Le digo que en principio con los datos que me da, efectivamente no saldría ninguno de los dos perjudicados en caso de producirse una ruptura… pero que de todas formas, necesito más información para evaluar el caso, y le pregunto si alguno de los dos tiene algún bien privativo -piso de soltero, algún bajo comercial, o algún dinero ahorrado, alguna empresa…- Ella me dice que sí, pero que le habían dicho que los bienes que acababa de recibir de la herencia de su padre eran privativos, y que por lo tanto nada influiría a la hora de elegir el régimen económico por el cual se regiría su futuro matrimonio, ya que en caso de que se produjese el divorcio, serían únicamente suyos. Le digo que efectivamente, los bienes recibidos en una herencia serían privativos suyos, pero los frutos, rentas o intereses que generan los bienes privativos durante el matrimonio serían de la sociedad de gananciales. Le pregunto por la situación de los bienes que ha recibido de la herencia y me contesta que están alquilados, tanto el piso como el bajo comercial, por una renta 1.100 € y 2.500 €, respectivamente. Además me dice que tiene unos ahorros “x”. Respecto al novio, me dice ella, que no tiene ningún bien privativo a día de hoy.

Ahí está la pequeña trampa que le pretendía tender su novio, ya que si bien es cierto que los bienes heredados son bienes privativos de la persona que recibe la herencia, sin embargo los frutos, rentas o intereses que generen dichos bienes privativos durante el matrimonio serán de la sociedad de gananciales. Entonces en este caso, en el supuesto que al día de mañana se divorciasen, y estuviesen casados en bienes gananciales, el novio –futuro marido- se vería más beneficiado del patrimonio que se hiciese a cargo de la sociedad de gananciales, en donde ella claramente aportaría muchísimo más que él, ya que al salario que ganan los dos, que es prácticamente el mismo, tendríamos que sumarle todos las rentas, frutos o intereses de los bienes privativos –alquileres, intereses de las cuentas privativas…-. Si bien es cierto, que tendríamos que descontar los gastos de administración y mantenimiento ordinarios de dichos bienes privativos, ya que son a cargo de la sociedad de gananciales. Si por el contrario toma la decisión de casarse bajo el régimen de separación de bienes, esos frutos, rentas o intereses que generan los bienes privativos, serían única y exclusivamente de la mujer.

Conclusión, en este caso, claramente se vería beneficiado el novio –futuro esposo-, respecto a la novia –futura mujer- si se casasen en bienes gananciales. Yo le aconsejé, personalmente, que lo hiciese en separación de bienes.


Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones

lunes, 19 de noviembre de 2012

¿Cuál es la legítima de los hijos y descendientes en una herencia?

 Constituyen la legítima de los hijos y descendientes –nietos, bisnietos…-, las 2/3 partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos –padre o madre- disponer de una parte de las dos que forman parte de la legítima –es decir, de 1/3 -, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

El tercer tercio será de libre disposición, es decir, el testador se lo podrá dejar a quien quiera, un hijo, a su cónyuge, a su hermano, a un amigo, a un desconocido…-.

Ej. El padre –Juan- instituye como herederos por partes iguales a sus 3 hijos –Pedro, Ana y Samuel-. Si el total de la herencia asciende a 600.000 €, a cada uno de ellos le corresponderá 200.000 €.

Ahora bien, el padre pudo haber dispuesto del tercio de mejora a favor de un hijo en concreto –ej, Pedro-, porque que le caía mejor, o consideraba que le cuidaba más que los otros hijos o porque simplemente lo consideró oportuno, entonces en este caso la repartición sería la siguiente: Si la herencia asciende a 600.000 €, el tercio de mejora sería de 200.000 €, por lo que Pedro heredaría 333.333 € y los otros dos hijos, Ana y Samuel 133.333 € cada uno.

 El padre también podría disponer del tercio de libre disposición a favor de alguien en concreto. Imaginemos que también quisiera beneficiar a su hijo Pedro. La repartición en este caso sería la siguiente: Si la herencia asciende a 600.000 €, Pedro recibiría 466.666 €, Ana 66.667 y Samuel también recibiría otros 66.667 €.

 
Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones

viernes, 16 de noviembre de 2012

¿Quiénes son los herederos en caso de que el fallecido tuviese descendencia y no hubiese dejado testamento?

Si el fallecido tiene hijos, al no dejar testamento y mejorar a algún hijo o descendiente en concreto, ni disponer del tercio de libre disposición a favor de nadie, se dividirá la herencia entre todos ellos a partes iguales. Ej. Si Juan –fallecido- tenía 3 hijos –Alberto, José y María- y el importe de la herencia es de 300.000 €, a cada hijo le corresponderá 100.000 €.

Ahora bien, en el supuesto de que un hijo –ej. Alberto- hubiese fallecido antes que el padre, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a.- Si ese hijo –Alberto- tenía a su vez hijos –ej. David y Sonia- le corresponderá a sus dos hijos la parte que debería heredar su padre Alberto si estuviera vivo, a partes iguales.

Ej. En este caso como a Alberto le tocaban 100.000 €, a sus hijos David y Sonia le  corresponderán 50.000 € a cada uno. Los otros 200.000 €, le corresponderán a José y María –hijos de Juan, y hermanos de Alberto-.

b.- Si el hijo muerto –Alberto- no tenía hijos, en este caso la herencia de su padre Juan se dividirá únicamente entre los dos hijos vivos de Juan, que son hermanos de Alberto –José y María- a partes iguales. Así le tocaría a cada hijo el 50% de la herencia de su padre Juan, es decir 150.000 € a cada uno.

c.- Si el fallecido –Juan- estaba casado –ej, con Sagrario-, al cónyuge viudo le corresponderá únicamente el usufructo –no la propiedad- de 1/3 de la herencia. Así, en este caso si Sagrario tuviese 64 años a la fecha del fallecimiento de su marido Juan, le corresponderá un 25% de 1/3 de la herencia. Es decir, si la herencia es de 300.000 €, 1/3 de la misma sería 100.000 €, correspondiéndole por lo tanto a Sagrario 1/3 de esos 100.000 €, que sería igual a 33.333 €.

Nota: El valor del usufructo del cónyuge viudo será mayor cuanto más joven sea el cónyuge viudo. Se calcula de la siguiente forma: 89 - edad del usufructuario, por lo tanto en este caso sería 89-64 = 25%

Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones
 

lunes, 12 de noviembre de 2012

¿Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso?

Cuando viene algún cliente al despacho pidiéndonos información acerca del divorcio, lo primero que le decimos es si hay posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ya que consideramos que es la mejor opción para ambos cónyuges, entre otras razones, por las siguientes:

Mutuo acuerdo:

a. Nadie mejor que los cónyuges para pactar las medidas adecuadas que deben regir en el futuro, tras la ruptura matrimonial –ej, quién se lleva la guarda y custodia de los menores, o si va a ser compartida por ambos progenitores, o también que pensión de alimentos deben pasar a sus hijos, o el régimen de visitas…-

b. La duración del procedimiento de mutuo acuerdo es mucho más rápido -puede durar 2 o 3 meses, desde que se presenta la demanda ante el juzgado -

c. Le va a resultar mucho más económico a las partes, ya que pueden compartir abogado y procurador, pueden liquidar el régimen económico matrimonial en el mismo procedimiento de mutuo acuerdo sin necesidad de ir a un procedimiento ulterior…

d. Hay un menor desgaste psicológico para los cónyuges y, lo que es más importante, para lo menores que si se tramita de forma contenciosa, ya que no van a tener que testificar delante del juez las partes, y tampoco se le va a realizar a los menores una exploración judicial, etc.


Divorcio contencioso:

a.       Resuelve el juez, y no las partes, las medidas que van a regir en el futuro.

b.      La duración del procedimiento es mucho mayor.

c.       El procedimiento va a ser mucho más costoso, ya que los cónyuges no pueden compartir abogado y procurador, sino que, cada uno de ellos debe contratar a los suyos, además de tener que ir a otro procedimiento distinto para liquidar el régimen económico matrimonial, salvo que estén casados en separación de bienes.

d.      Hay un desgaste psicológico muy grande para las partes, ya que se destapan incluso viejas rencillas olvidadas entre ellos.


Autor: Antonio Ucha Pérez
Abogado especialista en Familia y sucesiones

miércoles, 7 de noviembre de 2012

¿Qué diferencia hay entre el divorcio y la separación judicial?

            La mayoría de las personas que acuden a nuestro despacho solicitando información para poner remedio a su crisis matrimonial, lo primero que nos comentan es que quieren separarse de su marido/mujer. Cuando le preguntamos si saben que diferencia existe entre el divorcio y la separación, el 95% de los mismos, cambian de opinión y nos dicen que lo que realmente quieren es divorciarse y no separarse. Por lo tanto, para que más o menos quede claro la diferenciación existente entre el divorcio y la separación judicial, haremos unas pequeñas puntualizaciones sobre los mismos:  

            - Ya no hace falta separarse previamente para disolver el matrimonio mediante el divorcio, como sucedía años atrás. Los únicos requisitos que son necesarios para disolver el matrimonio por medio del divorcio son:

a. Que haya voluntad por parte de al menos uno de los dos cónyuges (puede ser de los dos o de uno sólo).

b. Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.

- Con el divorcio se disuelve el matrimonio válidamente contraído, quedando extinguido el vínculo matrimonial. En este caso, por lo tanto, una vez divorciados pueden volverse a casar con otras personas. Ej. Manuel y Lorena se casan. A los 5 meses deciden divorciarse. Una vez divorciados, tanto Manuel como Lorena, pueden volver a casarse con quien quieran, ya que pasarían a ser libres.

También cabe la posibilidad de que ambas partes se reconcilien y vuelvan a casarse entre ellos. Es decir, que pasados 3 años, Manuel y Lorena decidan volver a contraer matrimonio entre sí. En este caso, la diferencia que existiría con respecto a la separación judicial, es que una vez que se reconciliasen se tendrían que volver a casar, ya que con el divorcio se disolvió el matrimonio, cosa que no sucedería si hubiese una separación judicial, ya que en este caso el vínculo matrimonial se mantiene.

- La separación judicial matrimonial suspende el vínculo matrimonial, manteniendo subsistente el matrimonio. (Es decir, cónyuges no pueden contraer un nuevo matrimonio, ya que siguen casados). Ej. Juan y María se casan. A los 6 años deciden separarse judicialmente. En este caso, Juan y María siguen siendo cónyuges,  lo único que sucede es que hay una suspensión –no una extinción- del vínculo matrimonial.

Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Derecho de Familia y Sucesiones

           

martes, 6 de noviembre de 2012

¿Qué sucedería si el beneficiario de la pensión compensatoria contrae un nuevo matrimonio?



Cada vez hay más personas que vienen al despacho preguntándonos si habría alguna posibilidad de extinguir o reducir la pensión compensatoria de su ex mujer/marido, alegando que ha contraído nuevo matrimonio con otra persona y que por ende se está beneficiando de dicha pensión no sólo su ex, sino también su actual marido/mujer.

Nuestra respuesta no puede ser más contundente: extinción de la misma. Es más, también se extinguiría cuando se fuese a vivir maritalmente con otra persona de forma habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar, incluyéndose la convivencia homosexual.

Ej. José y Nuria se divorcian, y como consecuencia de dicha disolución matrimonial, Nuria es la persona que sufre un desequilibrio económico de la relación y el juez le concede una pensión compensatoria de 600€ al mes. Nuria se vuelve a casar –o se va a vivir de forma habitual…-, esta vez con Pedro. A partir de ese momento, José podrá reclamar la extinción de dicha pensión.

¿Y si fuese el deudor de la pensión compensatoria el que contrae un nuevo matrimonio?

En estos casos no sucedería nada con respecto a la pensión compensatoria. La deberá seguir pagando al beneficiario –ex cónyuge- de dicha pensión. En el ejemplo anterior, si el que se vuelve a casar es José, no va a influir en el pago de la pensión compensatoria que le está abonando a Nuria.


Autor: Antonio Ucha
Abogado especialista en Familia y Sucesiones